miércoles, 22 de febrero de 2012

Jurisprudencia ISSSTE.

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Aquí se publicarán las jurisprudencias relevantes relativas al cálculo de las pensiones así como al régimen jurídico de los jubilados bajo la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 

Jurisprudencia. 2a./J. 126/2008 PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). De la interpretación sistemática de los artículos 32, 33, 35, primero y tercero transitorios de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que el sueldo o salario consignado en los tabuladores regionales para cada puesto se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación y, por ende, es equivalente al sueldo básico previsto en el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, tan es así que los artículos 17 y trigésimo quinto transitorio de la ley de dicho Instituto, en vigor a partir del 1 de abril de 2007 establecen, respectivamente, que el sueldo básico que se tomará en cuenta para determinar el monto de las cuotas y aportaciones al referido Instituto así como de los beneficios económicos a que tienen derecho los trabajadores sujetos a su régimen, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado y que el cálculo de dicho sueldo básico en ningún caso podrá dar por resultado una cantidad menor al sueldo básico establecido en la ley abrogada. Por tanto, el salario base para calcular el monto de las pensiones jubilatorias otorgadas durante la vigencia de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, en la inteligencia de que dicha base salarial no podrá exceder de 10 veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, por disposición expresa del artículo 15 de la última ley citada. Jurisprudencia. 2a./J. 100/2009 PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA ÚNICAMENTE POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN ESTABLECIDOS EN EL TABULADOR REGIONAL (ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 126/2008). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 126/2008, de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", determinó que la base salarial con la que debe calcularse la pensión jubilatoria es el sueldo total pagado al trabajador a cambio de sus servicios, asignado en el tabulador de salarios respectivo; criterio reiterado en la jurisprudencia 2a./J. 12/2009, de rubro: "AYUDA DE DESPENSA. NO DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.", señalando que la percepción de ayuda de despensa, aun cuando se otorgue regular y permanentemente, no debe considerarse para efectos de la cuantificación de la pensión jubilatoria correspondiente, por no ser parte del sueldo presupuestal, el sobresueldo o la compensación por servicios, sino que constituye una prestación convencional, cuyo fin es proporcionar al trabajador cierta cantidad en dinero para cubrir los gastos de despensa y, por ende, es una percepción que no forma parte del sueldo básico. En ese sentido, si el criterio de la Segunda Sala, contenido en los precedentes referidos, se dirige a sostener que el legislador pretendió integrar los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación para determinar la base salarial sobre la cual se cuantificarán las cuotas y aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como los beneficios económicos a que tienen derecho las personas sujetas al régimen del referido Instituto, es indudable que la base salarial para calcular el monto de la pensión por jubilación se integra únicamente por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, ya establecidos en el tabulador regional, de manera que todos aquellos conceptos no incluidos expresamente en el mismo no pueden considerarse para determinar el salario base. Jurisprudencia 2a./J. 12/2009 AYUDA DE DESPENSA. NO DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. Los artículos 15, 60 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, abrogada, establecen que la jubilación debe pagarse conforme al sueldo básico, el cual está compuesto solamente por los conceptos siguientes: a) salario presupuestal; b) sobresueldo; y c) compensación por servicios, excluyéndose cualquier otra prestación que el trabajador perciba con motivo de su trabajo. En ese sentido, la percepción de "ayuda de despensa", aun cuando se otorgue de manera regular y permanente a los trabajadores al servicio del Estado, no debe considerarse para efectos de la cuantificación de la pensión jubilatoria correspondiente, por no ser parte del sueldo presupuestal, el sobresueldo, o la compensación por servicios, sino una prestación convencional, cuyo fin es proporcionar al trabajador cierta cantidad en dinero para cubrir los propios gastos de despensa y, por ende, es una percepción que no forma parte del sueldo básico.
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lunes, 20 de febrero de 2012

¿Qué se toma en cuenta para el cálculo de la pensión?

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La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Social de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario oficial de la federación el día veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres estuvo vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete. La abrogación de esta ley no es óbice para que los trabajadores o beneficiarios que obtuvieron  alguna pensión dentro del período de su vigencia, todavía disfruten de los derechos ahí plasmados.

En ella se establece que el monto de las pensiones que se paguen a los trabajadores del Estado y sus beneficiarios se calculará de acuerdo al promedio básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador o de su fallecimiento. (Artículo 64 ley del ISSSTE).

La misma ley del ISSSTE prevé en su artículo 15 los elementos que se tomarán en cuenta para el cálculo del sueldo básico (recuérdese que es el que se toma en cuenta para el cálculo de la pensión). Esos elementos son el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación garantizada. En ese sentido, cualquier otra prestación que el trabajador hubiese percibido queda excluida para este cálculo.

Lo anterior se traduce en términos prácticos, en que aun cuando el trabajador percibiera otros conceptos dentro de su sueldo cuando estaba como trabajador en activo -y que aparecen en los talones de pago que expide el propio Instituto, v.g. ayuda de despensa-   al momento de calcular el monto de pensión estos no se tomarán en cuenta.
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martes, 14 de febrero de 2012

Asesoría Jurídica para jubilados y pensionados

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Conscientes de las dificultades que enfrentan los jubilados del Instituto para recibir su pensión de acuerdo a un cálculo adecuado a los términos legales, ofrecemos asesoría jurídica a fin de que puedan recibir lo que en derecho les corresponda.

La asesoría consiste en:

La tramitación de un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ya sea en la vía tradicional o en línea.

Los costos de la asesoría para jubilados y pensionados son los siguientes:

Para la tramitación de asuntos en los que se reclame el pago retroactivo de las cantidades que debió recibir por un cálculo mal realizado de su pensión, se cobra el 25% del total recuperado al finalizar el juicio, es decir, en estos casos no se cobra ninguna cantidad por adelantado.

Para la tramitación de asuntos en los que se tengan hasta 1 año de haber recibido su resolución de pensión, se cobrará un adelanto de $2,000.00 y el 25% de lo que reciban al finalizar el juicio por concepto de pago retroactivo.


Duración.

El tiempo aproximado para la tramitación de cada juicio es de un año y medio.


Cada caso es distinto, por lo que para cualquier duda, aclaración o contratación de nuestros servicios por favor escríbannos a pensionadosissste@gmail.com
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